El texto oficial, literal
Art. 229.
En las sociedades colectivas o en comandita, no habiendo contradicción por parte de alguno de los socios, continuarán encargados de la liquidación los que hubiesen tenido la administración del caudal social; pero, si no hubiese conformidad para esto de todos los socios, se convocará sin dilación Junta general y se estará a lo que en ella se resuelva, así en cuanto al nombramiento de liquidadores de dentro o fuera de la sociedad, como en lo relativo a la forma y trámites de la liquidación y a la administración del caudal común.
En lenguaje claro
El artículo 229 del Código de Comercio se refiere a quién lleva adelante la liquidación en las sociedades colectivas y en las comanditarias.
La regla de partida es que, si ningún socio lo contradice, seguirán encargados de la liquidación quienes hubiesen tenido la administración del caudal social.
Si no hubiese conformidad de todos los socios en este punto, el artículo ordena convocar sin dilación Junta general, y se estará a lo que en ella se resuelva, tanto en cuanto al nombramiento de liquidadores de dentro o fuera de la sociedad, como en lo relativo a la forma y trámites de la liquidación y a la administración del caudal común. Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién se encarga de liquidar la sociedad colectiva o comanditaria?
- Si ningún socio lo contradice, continuarán encargados de la liquidación quienes hubiesen tenido la administración del caudal social.
- ¿Qué pasa si los socios no se ponen de acuerdo sobre los liquidadores?
- Se convocará sin dilación Junta general, que decidirá sobre el nombramiento de liquidadores (de dentro o fuera de la sociedad), la forma y trámites de la liquidación y la administración del caudal común.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.