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MER Mercantil

Artículo 228 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 228.

Desde el momento en que la sociedad se declare en liquidación cesará la representación de los socios administradores para hacer nuevos contratos y obligaciones, quedando limitadas sus facultades, en calidad de liquidadores, a percibir los créditos de la compañía, a extinguir las obligaciones contraídas de antemano, según vayan venciendo, y a realizar las operaciones pendientes.

En lenguaje claro

El artículo 228 del Código de Comercio se refiere a los poderes de los socios administradores cuando una sociedad se declara en liquidación. Desde ese momento, cesa su representación para hacer nuevos contratos y obligaciones en nombre de la sociedad.

A partir de la declaración de liquidación, los socios administradores pasan a actuar como liquidadores, con sus facultades limitadas a tres actuaciones: percibir los créditos de la compañía, extinguir las obligaciones contraídas de antemano según vayan venciendo, y realizar las operaciones pendientes.

Esta información es orientativa. Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo cesa la representación de los socios administradores?
Cesa desde el momento en que la sociedad se declare en liquidación, en lo que se refiere a hacer nuevos contratos y obligaciones.
¿Qué puede hacer un liquidador según el artículo 228?
Puede percibir los créditos de la compañía, extinguir las obligaciones contraídas de antemano según vayan venciendo y realizar las operaciones pendientes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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