El texto oficial, literal
Art. 228.
Desde el momento en que la sociedad se declare en liquidación cesará la representación de los socios administradores para hacer nuevos contratos y obligaciones, quedando limitadas sus facultades, en calidad de liquidadores, a percibir los créditos de la compañía, a extinguir las obligaciones contraídas de antemano, según vayan venciendo, y a realizar las operaciones pendientes.
En lenguaje claro
El artículo 228 del Código de Comercio se refiere a los poderes de los socios administradores cuando una sociedad se declara en liquidación. Desde ese momento, cesa su representación para hacer nuevos contratos y obligaciones en nombre de la sociedad.
A partir de la declaración de liquidación, los socios administradores pasan a actuar como liquidadores, con sus facultades limitadas a tres actuaciones: percibir los créditos de la compañía, extinguir las obligaciones contraídas de antemano según vayan venciendo, y realizar las operaciones pendientes.
Esta información es orientativa. Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo cesa la representación de los socios administradores?
- Cesa desde el momento en que la sociedad se declare en liquidación, en lo que se refiere a hacer nuevos contratos y obligaciones.
- ¿Qué puede hacer un liquidador según el artículo 228?
- Puede percibir los créditos de la compañía, extinguir las obligaciones contraídas de antemano según vayan venciendo y realizar las operaciones pendientes.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.