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MER Mercantil

Artículo 226 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 226.

La disolución de la compañía de comercio que proceda de cualquier otra causa que no sea la terminación del plazo por el cual se constituyó no surtirá efecto en perjuicio de tercero hasta que se anote en el Registro Mercantil.

En lenguaje claro

El artículo 226 del Código de Comercio se refiere a cuándo la disolución de una compañía mercantil surte efecto frente a terceros.

Si la compañía se disuelve por una causa distinta a la terminación del plazo por el cual se constituyó, esa disolución no surtirá efecto en perjuicio de tercero hasta que se anote en el Registro Mercantil.

El artículo distingue así dos supuestos: la terminación del plazo, que queda fuera de esta regla, y cualquier otra causa de disolución, que sí requiere la anotación para perjudicar a terceros. Para aplicar esta norma a una situación concreta, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo surte efecto frente a terceros la disolución por causa distinta al vencimiento del plazo?
Desde que se anota en el Registro Mercantil; antes de esa anotación no surte efecto en perjuicio de tercero.
¿Qué ocurre si la sociedad se disuelve por la terminación del plazo por el cual se constituyó?
El artículo excluye ese supuesto de la regla, por lo que no le exige la anotación en el Registro Mercantil a los efectos que contempla.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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