El texto oficial, literal
Art. 225.
El socio que por su voluntad se separase de la compañía o promoviere su disolución no podrá impedir que se concluyan del modo más conveniente a los intereses comunes las negociaciones pendientes, y mientras no se terminen no se procederá a la división de los bienes y efectos de la compañía.
En lenguaje claro
El artículo 225 del Código de Comercio se refiere al socio que, por su propia voluntad, se separa de la compañía o promueve su disolución.
El artículo dispone que ese socio no podrá impedir que las negociaciones pendientes se concluyan del modo más conveniente a los intereses comunes. Además, mientras esas negociaciones no se terminen, no se procederá a la división de los bienes y efectos de la compañía.
Si su caso concreto le genera dudas, consulte con un abogado colegiado antes de tomar decisiones.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede un socio que se separa paralizar los negocios en curso?
- No. El artículo señala que no podrá impedir que las negociaciones pendientes se concluyan del modo más conveniente a los intereses comunes.
- ¿Cuándo se reparten los bienes de la compañía tras la separación?
- El artículo indica que, mientras no se terminen las negociaciones pendientes, no se procederá a la división de los bienes y efectos de la compañía.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.