El texto oficial, literal
Art. 224.
En las compañías colectivas o comanditarias por tiempo indefinido, si alguno de los socios exigiere su disolución, los demás no podrán oponerse sino por causa de mala fe en el que lo proponga.
Se entenderá que un socio obra de mala fe cuando, con ocasión de la disolución de la sociedad, pretenda hacer un lucro particular que no hubiera obtenido subsistiendo la compañía.
En lenguaje claro
El artículo 224 del Código de Comercio se refiere a las compañías colectivas y a las comanditarias por tiempo indefinido. En esos casos, si alguno de los socios exige la disolución de la sociedad, los demás no podrán oponerse salvo por causa de mala fe en quien lo proponga.
El propio artículo precisa cuándo se entiende que un socio obra de mala fe: cuando, con ocasión de la disolución de la sociedad, pretenda hacer un lucro particular que no hubiera obtenido subsistiendo la compañía.
Si usted se encuentra en una situación de este tipo, conviene que consulte con un abogado colegiado para valorar su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué sociedades se aplica el artículo 224 del Código de Comercio?
- A las compañías colectivas o comanditarias por tiempo indefinido.
- ¿Cuándo se considera que un socio actúa de mala fe al pedir la disolución?
- Cuando, con ocasión de la disolución de la sociedad, pretenda hacer un lucro particular que no hubiera obtenido subsistiendo la compañía.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.