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Artículo 224 sexies Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Especialidades del concurso posterior. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Especialidades del concurso posterior

1. Será competente para la declaración de concurso el juez que hubiera nombrado al experto.

2. En la declaración del concurso, el juez podrá revocar o ratificar el nombramiento del experto. Si lo ratificara tendrá este la condición de administrador concursal.

3. La retribución que no hubiera percibido el experto tendrá la consideración de crédito contra la masa.

En lenguaje claro

Este artículo recoge reglas particulares cuando, tras haberse nombrado un experto, se abre un concurso de acreedores.

El artículo señala tres puntos. Primero, el juez competente para declarar ese concurso será el mismo que nombró al experto. Segundo, al declarar el concurso, el juez puede revocar o ratificar el nombramiento del experto; si lo ratifica, el experto tendrá la condición de administrador concursal. Tercero, la retribución que el experto no hubiera percibido tendrá la consideración de crédito contra la masa, es decir, se paga con cargo al patrimonio del concurso.

Para analizar su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué juez declara el concurso posterior?
Será competente el juez que hubiera nombrado al experto.
¿Qué ocurre con lo que el experto no haya cobrado?
La retribución no percibida por el experto tendrá la consideración de crédito contra la masa.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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