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Artículo 224 septies Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Presentación de ofertas. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Presentación de ofertas

1. Quien realice la oferta no podrá actuar por cuenta del propio deudor.

2. En la oferta el oferente deberá asumir la obligación de continuar o de reiniciar la actividad con la unidad o unidades productivas a las que se refiera la oferta por un mínimo de dos años. El incumplimiento de este compromiso dará lugar a que cualquier afectado pueda reclamar al adquirente la indemnización de los daños y perjuicios causados.

En lenguaje claro

Este artículo regula la presentación de ofertas para adquirir una o varias unidades productivas.

En primer lugar, quien realice la oferta no podrá actuar por cuenta del propio deudor. Además, en la oferta el oferente deberá asumir la obligación de continuar o de reiniciar la actividad con la unidad o unidades productivas a las que se refiera la oferta por un mínimo de dos años. El incumplimiento de este compromiso dará lugar a que cualquier afectado pueda reclamar al adquirente la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Para analizar una oferta concreta o valorar las consecuencias de un incumplimiento, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién no puede presentar una oferta por una unidad productiva?
No puede presentarla quien actúe por cuenta del propio deudor.
¿Durante cuánto tiempo debe mantenerse la actividad tras la compra?
El oferente debe comprometerse a continuar o reiniciar la actividad durante un mínimo de dos años.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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