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Artículo 225 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Cancelación de cargas. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cancelación de cargas

1. En el decreto del Letrado de la Administración de Justicia por el que se apruebe el remate o en el auto del juez por el que autorice la transmisión de los bienes o derechos ya sea de forma separada, por lotes o formando parte de una empresa o unidad productiva, se acordará la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales. Los gastos de la cancelación serán a cargo del adquirente.

2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, no procederá acordar la cancelación de cargas cuando la transmisión de bienes o derechos afectos a la satisfacción de créditos con privilegio especial se hubiera realizado con subsistencia del gravamen.

En lenguaje claro

El artículo 225 regula qué ocurre con las cargas que pesaban sobre los bienes o derechos en concurso cuando esos bienes se transmiten dentro del procedimiento.

La regla general es que, en la misma resolución que aprueba la venta (el decreto del Letrado de la Administración de Justicia que aprueba el remate, o el auto del juez que autoriza la transmisión), se acuerda la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales. Esto se aplica tanto si el bien se transmite de forma separada, por lotes o formando parte de una empresa o unidad productiva. Los gastos de esa cancelación son a cargo del adquirente.

Como excepción, no procede acordar la cancelación cuando la transmisión de bienes o derechos afectos a la satisfacción de créditos con privilegio especial se hubiera realizado con subsistencia del gravamen. Para analizar un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga los gastos de cancelación de las cargas?
Según el artículo, los gastos de la cancelación son a cargo del adquirente.
¿Cuándo no se cancelan las cargas tras la venta?
No procede la cancelación cuando la transmisión de bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial se haya realizado con subsistencia del gravamen.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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