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Artículo 224 quinquies Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Deber de solicitar el concurso. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Deber de solicitar el concurso

El nombramiento del experto no exime al deudor del deber de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.

En lenguaje claro

Este artículo señala que, si usted como deudor ha pedido el nombramiento de un experto, ese nombramiento no le exime de otra obligación legal.

Esa obligación es solicitar la declaración de concurso. El artículo fija que el deudor debe presentar esa solicitud dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que haya conocido, o debido conocer, que se encuentra en estado de insolvencia actual.

El precepto no detalla las consecuencias de incumplir este deber ni regula otros supuestos. Si se encuentra en esta situación, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para solicitar el concurso si ya se ha nombrado un experto?
Dos meses contados desde la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.
¿El nombramiento de un experto me libera de pedir el concurso?
No. El artículo indica expresamente que ese nombramiento no exime al deudor del deber de solicitar la declaración de concurso.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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