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Artículo 223 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Exclusiones a la subrogación por voluntad del adquirente. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Exclusiones a la subrogación por voluntad del adquirente

La transmisión de una unidad productiva no implicará la subrogación del cesionario respecto de aquellas licencias, autorizaciones o contratos no laborales en los que el adquirente, al formular la oferta, haya manifestado expresamente su intención de no subrogarse.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a la transmisión de una unidad productiva. La norma establece que quien adquiere esa unidad no queda subrogado respecto de aquellas licencias, autorizaciones o contratos no laborales en los que, al formular la oferta, haya manifestado expresamente su intención de no subrogarse.

La clave está en lo que haya declarado el comprador en el momento de presentar su oferta. Si en esa oferta manifestó de forma expresa que no quería subrogarse en determinadas licencias, autorizaciones o contratos no laborales, no se produce la subrogación. El artículo se refiere únicamente a elementos no laborales.

Para valorar cómo se aplica esta regla a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A qué contratos se aplica esta exclusión?
Se aplica a licencias, autorizaciones o contratos no laborales.
¿Cuándo debe manifestar el comprador que no quiere subrogarse?
Debe hacerlo al formular la oferta y de forma expresa.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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