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Artículo 222 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Subrogación del adquirente. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Subrogación del adquirente

1. En caso de transmisión de una o varias unidades productivas, el adquirente quedará subrogado en los contratos afectos a la continuidad de la actividad profesional o empresarial que se desarrolle en la unidad o unidades productivas objeto de transmisión, sin necesidad de consentimiento de la otra parte.

2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, la cesión de contratos administrativos se producirá de conformidad con lo establecido en la legislación sobre contratos del sector público.

3. Cuando el adquirente continuase la actividad en las mismas instalaciones, también quedará subrogado en las licencias o autorizaciones administrativas afectas a la continuidad de la actividad empresarial o profesional que formen parte de la unidad productiva.

En lenguaje claro

El artículo 222 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula qué ocurre cuando se transmite una o varias unidades productivas.

Según el artículo, quien adquiere la unidad productiva queda subrogado en los contratos afectos a la continuidad de la actividad profesional o empresarial que se desarrolle en ella, sin necesidad del consentimiento de la otra parte. Como excepción, la cesión de los contratos administrativos se rige por la legislación sobre contratos del sector público, a la que el propio artículo remite sin detallarla. Además, si el adquirente continúa la actividad en las mismas instalaciones, también queda subrogado en las licencias o autorizaciones administrativas afectas a la continuidad de la actividad que formen parte de la unidad productiva.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Hace falta el consentimiento de la otra parte del contrato para la subrogación?
No. El artículo indica que el adquirente queda subrogado en los contratos afectos a la continuidad de la actividad sin necesidad de consentimiento de la otra parte.
¿Qué pasa con las licencias y autorizaciones administrativas?
Si el adquirente continúa la actividad en las mismas instalaciones, también queda subrogado en las licencias o autorizaciones administrativas afectas a la continuidad de la actividad que formen parte de la unidad productiva.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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