El texto oficial, literal
Cese de los administradores
1. Los administradores podrán ser separados de su cargo en cualquier momento por la junta general aun cuando la separación no conste en el orden del día.
2. En la sociedad limitada los estatutos podrán exigir para el acuerdo de separación una mayoría reforzada que no podrá ser superior a los dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.
En lenguaje claro
El artículo 223 de la Ley de Sociedades de Capital regula el cese de los administradores de una sociedad. La junta general puede separar a un administrador de su cargo en cualquier momento, y no es necesario que ese asunto conste previamente en el orden del día.
El artículo añade una regla para las sociedades de responsabilidad limitada: los estatutos pueden exigir una mayoría reforzada para adoptar el acuerdo de separación, con el tope de que no podrá superar los dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.
Para aplicar esta norma a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado, que valorará las circunstancias y los estatutos de la sociedad.
Preguntas frecuentes
- ¿Hace falta que el cese del administrador figure en el orden del día?
- No. El artículo señala que la junta general puede separar al administrador aun cuando la separación no conste en el orden del día.
- ¿Qué mayoría puede exigirse en una sociedad limitada para cesar al administrador?
- Los estatutos pueden exigir una mayoría reforzada, pero esta no podrá superar los dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.