Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

MER Mercantil

Artículo 223 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Cese de los administradores. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cese de los administradores

1. Los administradores podrán ser separados de su cargo en cualquier momento por la junta general aun cuando la separación no conste en el orden del día.

2. En la sociedad limitada los estatutos podrán exigir para el acuerdo de separación una mayoría reforzada que no podrá ser superior a los dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.

En lenguaje claro

El artículo 223 de la Ley de Sociedades de Capital regula el cese de los administradores de una sociedad. La junta general puede separar a un administrador de su cargo en cualquier momento, y no es necesario que ese asunto conste previamente en el orden del día.

El artículo añade una regla para las sociedades de responsabilidad limitada: los estatutos pueden exigir una mayoría reforzada para adoptar el acuerdo de separación, con el tope de que no podrá superar los dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.

Para aplicar esta norma a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado, que valorará las circunstancias y los estatutos de la sociedad.

Preguntas frecuentes

¿Hace falta que el cese del administrador figure en el orden del día?
No. El artículo señala que la junta general puede separar al administrador aun cuando la separación no conste en el orden del día.
¿Qué mayoría puede exigirse en una sociedad limitada para cesar al administrador?
Los estatutos pueden exigir una mayoría reforzada, pero esta no podrá superar los dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO