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Artículo 222 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Caducidad. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Caducidad

El nombramiento de los administradores caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado junta general o haya transcurrido el plazo para la celebración de la junta que ha de resolver sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.

En lenguaje claro

El artículo 222 de la Ley de Sociedades de Capital regula la caducidad del nombramiento de los administradores de una sociedad.

La norma establece que ese nombramiento caduca cuando, vencido el plazo, se haya celebrado la junta general que debe resolver sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior, o bien haya transcurrido el plazo para la celebración de dicha junta. El artículo no detalla cuál es ese plazo para la celebración de la junta, que se regula en otros preceptos.

Para analizar su caso concreto, le recomendamos consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo caduca el nombramiento de un administrador?
Cuando, una vez vencido su plazo, se haya celebrado la junta general que ha de resolver sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior o haya transcurrido el plazo para celebrarla.
¿Caduca el cargo solo con vencer el plazo?
Según el texto, además del vencimiento, se exige que se haya celebrado la junta de aprobación de cuentas o que haya transcurrido el plazo para su celebración.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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