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Artículo 221 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Duración del cargo. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Duración del cargo

1. Los administradores de la sociedad de responsabilidad limitada ejercerán su cargo por tiempo indefinido, salvo que los estatutos establezcan un plazo determinado, en cuyo caso podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración.

2. Los administradores de la sociedad anónima ejercerán el cargo durante el plazo que señalen los estatutos sociales, que no podrá exceder de seis años y deberá ser igual para todos ellos.

Los administradores podrán ser reelegidos para el cargo, una o varias veces, por períodos de igual duración máxima.

En lenguaje claro

El artículo 221 de la Ley de Sociedades de Capital regula la duración del cargo de los administradores y distingue según el tipo de sociedad.

En la sociedad de responsabilidad limitada, los administradores ejercen el cargo por tiempo indefinido, salvo que los estatutos establezcan un plazo determinado; en ese caso, pueden ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración.

En la sociedad anónima, el plazo lo señalan los estatutos sociales, no puede exceder de seis años y debe ser igual para todos los administradores. Se admite la reelección una o varias veces, por periodos de igual duración máxima. Esta explicación es orientativa y no sustituye el asesoramiento personalizado: para su caso concreto conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura el cargo de administrador en una sociedad limitada?
Por tiempo indefinido, salvo que los estatutos fijen un plazo determinado; en ese caso, el administrador puede ser reelegido una o más veces por periodos de igual duración.
¿Cuál es el plazo máximo del cargo en una sociedad anónima?
El plazo lo señalan los estatutos y no puede exceder de seis años, debiendo ser igual para todos los administradores, que podrán ser reelegidos por periodos de igual duración máxima.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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