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Artículo 220 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Prestación de servicios de los administradores. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Prestación de servicios de los administradores

En la sociedad de responsabilidad limitada el establecimiento o la modificación de cualquier clase de relaciones de prestación de servicios o de obra entre la sociedad y uno o varios de sus administradores requerirán acuerdo de la junta general.

En lenguaje claro

El artículo 220 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a las sociedades de responsabilidad limitada. Regula el supuesto en que la sociedad establece o modifica relaciones de prestación de servicios o de obra con uno o varios de sus administradores.

La norma exige que, para establecer esa relación o para modificar una ya existente, se obtenga el acuerdo de la junta general. Esta regla se aplica a cualquier clase de prestación de servicios o de obra entre la sociedad y uno o varios de sus administradores. El artículo no detalla los requisitos del acuerdo ni el régimen aplicable a las sociedades anónimas.

Si tiene dudas sobre un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A qué sociedades se aplica este artículo?
Se aplica a las sociedades de responsabilidad limitada.
¿Quién tiene que aprobar el contrato de servicios con un administrador?
Lo tiene que aprobar la junta general, tanto para establecer la relación como para modificarla.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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