El texto oficial, literal
Prestación de servicios de los administradores
En la sociedad de responsabilidad limitada el establecimiento o la modificación de cualquier clase de relaciones de prestación de servicios o de obra entre la sociedad y uno o varios de sus administradores requerirán acuerdo de la junta general.
En lenguaje claro
El artículo 220 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a las sociedades de responsabilidad limitada. Regula el supuesto en que la sociedad establece o modifica relaciones de prestación de servicios o de obra con uno o varios de sus administradores.
La norma exige que, para establecer esa relación o para modificar una ya existente, se obtenga el acuerdo de la junta general. Esta regla se aplica a cualquier clase de prestación de servicios o de obra entre la sociedad y uno o varios de sus administradores. El artículo no detalla los requisitos del acuerdo ni el régimen aplicable a las sociedades anónimas.
Si tiene dudas sobre un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A qué sociedades se aplica este artículo?
- Se aplica a las sociedades de responsabilidad limitada.
- ¿Quién tiene que aprobar el contrato de servicios con un administrador?
- Lo tiene que aprobar la junta general, tanto para establecer la relación como para modificarla.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.