El texto oficial, literal
Supuestos especiales de cese de administradores de la sociedad anónima
1. Los administradores que estuviesen incursos en cualquiera de las prohibiciones legales deberán ser inmediatamente destituidos, a solicitud de cualquier accionista, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir por su conducta desleal.
2. Los administradores y las personas que bajo cualquier forma tengan intereses opuestos a los de la sociedad cesarán en su cargo a solicitud de cualquier socio por acuerdo de la junta general.
En lenguaje claro
Este artículo de la Ley de Sociedades de Capital regula dos situaciones en las que un administrador de una sociedad debe cesar en su cargo.
En primer lugar, si un administrador se encuentra incurso en alguna de las prohibiciones legales, cualquier accionista puede pedir que se le destituya de forma inmediata, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir por su conducta desleal. En segundo lugar, cuando un administrador, o personas que bajo cualquier forma tengan intereses opuestos a los de la sociedad, cualquier socio puede solicitar su cese, que se decidirá mediante acuerdo de la junta general.
Si usted se encuentra ante una posible situación de este tipo, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que estudie su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede pedir la destitución de un administrador incurso en prohibición legal?
- Cualquier accionista puede solicitar la destitución inmediata del administrador que esté incurso en alguna prohibición legal.
- ¿Cómo se cesa a un administrador con intereses opuestos a la sociedad?
- Cualquier socio puede solicitarlo, y el cese se acuerda por la junta general.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.