El texto oficial, literal
Art. 215.
Los pagarés del propietario o cultivador, ya los conserve la compañía, ya se negocien por ella, producirán a su vencimiento la acción ejecutiva que corresponda, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra los bienes del propietario o cultivador que los haya suscrito.
En lenguaje claro
El artículo 215 del Código de Comercio se refiere a los pagarés firmados por un propietario o cultivador en relación con una compañía.
Según este precepto, los pagarés producen la acción ejecutiva correspondiente a su vencimiento, tanto si la compañía los conserva en su poder como si los negocia. Esa acción ejecutiva se tramita conforme a lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la que el artículo se remite sin detallar su contenido. La reclamación se dirige contra los bienes de la persona que firmó el pagaré, es decir, el propietario o cultivador suscriptor.
Para analizar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Contra quién se dirige la acción ejecutiva del pagaré?
- Se dirige contra los bienes del propietario o cultivador que haya suscrito el pagaré.
- ¿Qué ocurre si la compañía ha negociado el pagaré con un tercero?
- El artículo indica que, tanto si la compañía lo conserva como si lo negocia, el pagaré produce a su vencimiento la acción ejecutiva correspondiente.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.