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MER Mercantil

Artículo 215 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 215.

Los pagarés del propietario o cultivador, ya los conserve la compañía, ya se negocien por ella, producirán a su vencimiento la acción ejecutiva que corresponda, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra los bienes del propietario o cultivador que los haya suscrito.

En lenguaje claro

El artículo 215 del Código de Comercio se refiere a los pagarés firmados por un propietario o cultivador en relación con una compañía.

Según este precepto, los pagarés producen la acción ejecutiva correspondiente a su vencimiento, tanto si la compañía los conserva en su poder como si los negocia. Esa acción ejecutiva se tramita conforme a lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la que el artículo se remite sin detallar su contenido. La reclamación se dirige contra los bienes de la persona que firmó el pagaré, es decir, el propietario o cultivador suscriptor.

Para analizar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Contra quién se dirige la acción ejecutiva del pagaré?
Se dirige contra los bienes del propietario o cultivador que haya suscrito el pagaré.
¿Qué ocurre si la compañía ha negociado el pagaré con un tercero?
El artículo indica que, tanto si la compañía lo conserva como si lo negocia, el pagaré produce a su vencimiento la acción ejecutiva correspondiente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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