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Artículo 216 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 216.

El interés y la comisión que hubieren de percibir las compañías de crédito agrícola y sus agentes o representantes se estipularán libremente, dentro de los límites señalados por los Estatutos.

En lenguaje claro

Este artículo del Código de Comercio se refiere a cómo se fijan el interés y la comisión que han de percibir las compañías de crédito agrícola y sus agentes o representantes.

El artículo establece dos ideas. La primera es que el interés y la comisión se estipulan libremente. La segunda es que esa libertad opera dentro de los límites señalados por los Estatutos. El artículo no detalla qué Estatutos son ni qué contenido deben tener esos límites. Si tiene dudas sobre cómo aplicar este artículo a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién fija el interés y la comisión en los créditos agrícolas?
Según el artículo, se estipulan libremente en relación con las compañías de crédito agrícola y sus agentes o representantes.
¿Hay algún límite a lo que se puede cobrar?
Sí, la estipulación debe hacerse dentro de los límites señalados por los Estatutos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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