El texto oficial, literal
Art. 214.
El aval o el endoso puestos por estas compañías o sus representantes, o por los agentes a que se refiere el artículo precedente, en los pagarés del propietario o cultivador, darán derecho al portador para reclamar su pago, directa y ejecutivamente, el día del vencimiento, de cualquiera de los firmantes.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere a los pagarés firmados por propietarios o cultivadores cuando llevan añadido un aval o un endoso puestos por las compañías mencionadas, sus representantes o los agentes a que se refiere el artículo precedente.
En esos casos, el portador del pagaré tiene derecho a reclamar el pago el día del vencimiento, directa y ejecutivamente, contra cualquiera de los firmantes.
Si tiene dudas sobre un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién puede reclamar el pago el portador del pagaré?
- Puede reclamarlo directa y ejecutivamente a cualquiera de los firmantes del pagaré.
- ¿Cuándo puede exigirse el pago?
- El día del vencimiento del pagaré.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.