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Artículo 214 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 214.

El aval o el endoso puestos por estas compañías o sus representantes, o por los agentes a que se refiere el artículo precedente, en los pagarés del propietario o cultivador, darán derecho al portador para reclamar su pago, directa y ejecutivamente, el día del vencimiento, de cualquiera de los firmantes.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a los pagarés firmados por propietarios o cultivadores cuando llevan añadido un aval o un endoso puestos por las compañías mencionadas, sus representantes o los agentes a que se refiere el artículo precedente.

En esos casos, el portador del pagaré tiene derecho a reclamar el pago el día del vencimiento, directa y ejecutivamente, contra cualquiera de los firmantes.

Si tiene dudas sobre un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién puede reclamar el pago el portador del pagaré?
Puede reclamarlo directa y ejecutivamente a cualquiera de los firmantes del pagaré.
¿Cuándo puede exigirse el pago?
El día del vencimiento del pagaré.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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