El texto oficial, literal
Art. 213.
Los bancos o sociedades de crédito agrícola podrán tener fuera de su domicilio agentes que respondan por sí de la solvencia de los propietarios o colonos que soliciten el auxilio de la compañía, poniendo su firma en el pagaré que ésta hubiere de descontar o endosar.
En lenguaje claro
El artículo 213 del Código de Comercio se refiere a los bancos y a las sociedades de crédito agrícola. Les permite tener agentes fuera de su domicilio.
Según el artículo, estos agentes responden por sí mismos de la solvencia de los propietarios o colonos que soliciten el auxilio de la compañía, poniendo su firma en el pagaré que ésta vaya a descontar o endosar.
Este artículo no detalla cómo se articula esa responsabilidad ni sus efectos frente a terceros. Si tiene dudas sobre una situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado, ya que JBH es una plataforma que pone en contacto con profesionales.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 213 del Código de Comercio?
- Se aplica a los bancos y a las sociedades de crédito agrícola que tengan agentes fuera de su domicilio.
- ¿De qué responden los agentes según este artículo?
- Responden por sí mismos de la solvencia de los propietarios o colonos que soliciten el auxilio de la compañía, poniendo su firma en el pagaré que ésta hubiere de descontar o endosar.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.