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MER Mercantil

Artículo 213 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 213.

Los bancos o sociedades de crédito agrícola podrán tener fuera de su domicilio agentes que respondan por sí de la solvencia de los propietarios o colonos que soliciten el auxilio de la compañía, poniendo su firma en el pagaré que ésta hubiere de descontar o en­dosar.

En lenguaje claro

El artículo 213 del Código de Comercio se refiere a los bancos y a las sociedades de crédito agrícola. Les permite tener agentes fuera de su domicilio.

Según el artículo, estos agentes responden por sí mismos de la solvencia de los propietarios o colonos que soliciten el auxilio de la compañía, poniendo su firma en el pagaré que ésta vaya a descontar o endosar.

Este artículo no detalla cómo se articula esa responsabilidad ni sus efectos frente a terceros. Si tiene dudas sobre una situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado, ya que JBH es una plataforma que pone en contacto con profesionales.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 213 del Código de Comercio?
Se aplica a los bancos y a las sociedades de crédito agrícola que tengan agentes fuera de su domicilio.
¿De qué responden los agentes según este artículo?
Responden por sí mismos de la solvencia de los propietarios o colonos que soliciten el auxilio de la compañía, poniendo su firma en el pagaré que ésta hubiere de descontar o endosar.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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