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Artículo 213 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Destino del importe obtenido. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Destino del importe obtenido

1. Cualquiera que sea el modo de realización de los bienes afectos, el acreedor privilegiado tendrá derecho a recibir el importe resultante de la realización del bien o derecho en cantidad que no exceda de la deuda originaria, cualquiera que fuere el valor atribuido en el inventario, conforme a lo establecido en esta ley, al bien o derecho sobre el que se hubiera constituido la garantía. Si hubiera remanente, corresponderá a la masa activa.

2. Si no se consiguiese la completa satisfacción del crédito, la parte no satisfecha será reconocida en el concurso con la clasificación que corresponda.

En lenguaje claro

El artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula qué se hace con el importe obtenido cuando se realiza un bien afecto a una garantía dentro de un concurso de acreedores.

El artículo señala que, cualquiera que sea el modo de realización del bien, el acreedor privilegiado tiene derecho a recibir el importe resultante. Ese cobro tiene un tope: no puede exceder de la deuda originaria, cualquiera que fuere el valor atribuido en el inventario al bien o derecho sobre el que se hubiera constituido la garantía. Si hubiera remanente, corresponderá a la masa activa.

Si no se consiguiese la completa satisfacción del crédito, la parte no satisfecha será reconocida en el concurso con la clasificación que corresponda. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si sobra dinero tras pagar al acreedor con garantía?
Si tras satisfacer al acreedor privilegiado hubiera remanente, ese sobrante corresponderá a la masa activa del concurso.
¿Qué ocurre si la venta del bien no cubre toda la deuda?
La parte del crédito que no se haya satisfecho con la realización del bien será reconocida en el concurso con la clasificación que le corresponda.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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