El texto oficial, literal
Enajenación de bienes y derechos afectos con subsistencia del gravamen
1. A solicitud de la administración concursal, el juez, previa audiencia de los interesados, podrá autorizar la enajenación de bienes y derechos de la masa activa afectos a créditos con privilegio especial con subsistencia del gravamen y con subrogación del adquirente en la obligación del deudor. Subrogado el adquirente, el crédito quedará excluido de la masa pasiva.
2. Por excepción, no tendrá lugar la subrogación del adquirente, a pesar de que subsista la garantía, cuando se trate de créditos tributarios y de seguridad social.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere a la enajenación de bienes y derechos de la masa activa afectos a créditos con privilegio especial dentro de un concurso.
El primer apartado indica que, a solicitud de la administración concursal, el juez, previa audiencia de los interesados, podrá autorizar la enajenación de esos bienes y derechos con subsistencia del gravamen y con subrogación del adquirente en la obligación del deudor. Una vez subrogado el adquirente, el crédito queda excluido de la masa pasiva.
El segundo apartado establece una excepción: cuando se trate de créditos tributarios y de seguridad social, no tendrá lugar la subrogación del adquirente, aunque subsista la garantía. Para analizar su caso concreto, le recomendamos acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede pedir la enajenación de estos bienes?
- La solicitud la presenta la administración concursal, y es el juez quien la autoriza previa audiencia de los interesados.
- ¿A qué créditos no se aplica la subrogación del adquirente?
- No se aplica a los créditos tributarios ni a los de seguridad social, aunque subsista la garantía.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.