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Artículo 211 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Dación en pago o para pago de los bienes afectos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Dación en pago o para pago de los bienes afectos

1. En cualquier estado del concurso, el juez podrá autorizar la dación de los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial en pago o para el pago al acreedor privilegiado o a la persona que él designe.

2. La solicitud de dación en pago o para pago deberá ser presentada por el acreedor con privilegio especial o por la administración concursal con el consentimiento expreso y previo de aquel. La solicitud se tramitará a través del procedimiento establecido en esta ley para la obtención de autorizaciones judiciales. Cualquier interesado podrá efectuar alegaciones sobre la pertinencia de la dación o sobre las condiciones en las que se haya propuesto su realización.

3. Mediante la dación en pago quedará completamente satisfecho el crédito con privilegio especial.

4. La autorización de la dación para pago deberá exigir que la posterior realización del bien o derecho afecto al crédito con privilegio especial se efectúe por un valor no inferior al de mercado según tasación oficial actualizada por entidad homologada para el caso de bienes inmuebles y valoración por entidad especializada para bienes muebles. Si hubiera remanente, corresponderá a la masa activa. Si no se consiguiese la completa satisfacción del crédito, la parte no satisfecha será reconocida en el concurso con la clasificación que corresponda.

En lenguaje claro

El artículo 211 permite que, en cualquier estado del concurso, el juez autorice la dación de los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial, en pago o para el pago, al acreedor privilegiado o a la persona que él designe.

La solicitud la puede presentar el propio acreedor con privilegio especial o la administración concursal con el consentimiento expreso y previo de aquel. Se tramita por el procedimiento previsto en esta ley para las autorizaciones judiciales, y cualquier interesado puede hacer alegaciones sobre la pertinencia o condiciones de la dación. Mediante la dación en pago, el crédito con privilegio especial queda completamente satisfecho. En la dación para pago, la posterior realización del bien debe hacerse por un valor no inferior al de mercado, según tasación oficial actualizada por entidad homologada en bienes inmuebles y valoración por entidad especializada en bienes muebles; el remanente corresponde a la masa activa y la parte no satisfecha se reconoce en el concurso con la clasificación que corresponda.

Para su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir la dación en pago de un bien afecto?
La solicitud debe presentarla el acreedor con privilegio especial o la administración concursal, en este último caso con el consentimiento expreso y previo del acreedor privilegiado.
¿Qué pasa si al vender el bien no se cubre toda la deuda?
La parte del crédito que no quede satisfecha se reconocerá en el concurso con la clasificación que le corresponda.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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