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Artículo 211 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Determinación del número de administradores. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Determinación del número de administradores

Cuando los estatutos establezcan solamente el mínimo y el máximo, corresponde a la junta general la determinación del número de administradores, sin más límites que los establecidos por la ley.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a cómo se decide cuántos administradores tiene una sociedad de capital. Los estatutos son las normas internas de la sociedad.

La regla es la siguiente: si los estatutos no fijan un número exacto de administradores, sino solo una cifra mínima y otra máxima, corresponde a la junta general determinar el número concreto dentro de esa horquilla. Al tomar esa decisión, la junta solo tiene que respetar los límites establecidos por la ley, sin que el artículo detalle cuáles son.

Para aplicar esta regla a un caso concreto o resolver dudas sobre su alcance, conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién decide el número de administradores si los estatutos solo fijan un mínimo y un máximo?
Corresponde a la junta general determinar el número concreto de administradores dentro de ese margen.
¿Tiene algún límite la junta general al fijar ese número?
Sí, debe respetar los límites establecidos por la ley, además del mínimo y el máximo previstos en los estatutos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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