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MER Mercantil

Artículo 210 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Modos de organizar la administración. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Modos de organizar la administración

1. La administración de la sociedad se podrá confiar a un administrador único, a varios administradores que actúen de forma solidaria o de forma conjunta o a un consejo de administración.

2. En la sociedad anónima, cuando la administración conjunta se confíe a dos administradores, éstos actuarán de forma mancomunada y, cuando se confíe a más de dos administradores, constituirán consejo de administración.

3. En la sociedad de responsabilidad limitada los estatutos sociales podrán establecer distintos modos de organizar la administración atribuyendo a la junta de socios la facultad de optar alternativamente por cualquiera de ellos sin necesidad de modificación estatutaria.

4. Todo acuerdo que altere el modo de organizar la administración de la sociedad, constituya o no modificación de los estatutos sociales, se consignará en escritura pública y se inscribirá en el Registro Mercantil.

En lenguaje claro

El artículo 210 de la Ley de Sociedades de Capital señala las formas en las que una sociedad puede organizar su administración. Puede confiarse a un administrador único, a varios administradores que actúen de forma solidaria, a varios que actúen de forma conjunta, o a un consejo de administración.

En la sociedad anónima, si la administración conjunta se confía a dos administradores, estos actuarán de forma mancomunada; si se confía a más de dos, constituirán consejo de administración. En la sociedad de responsabilidad limitada, los estatutos pueden establecer distintos modos de organizar la administración y atribuir a la junta de socios la facultad de optar entre ellos sin necesidad de modificar los estatutos.

Todo acuerdo que altere el modo de organizar la administración, constituya o no modificación estatutaria, se consignará en escritura pública y se inscribirá en el Registro Mercantil. Para aplicarlo a su caso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué formas hay de organizar la administración de una sociedad?
Administrador único, varios administradores solidarios, varios administradores conjuntos o un consejo de administración.
¿Dónde se inscribe el cambio en la forma de administrar la sociedad?
Debe consignarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil, modifique o no los estatutos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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