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Artículo 209 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Competencia del órgano de administración. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Competencia del órgano de administración

Es competencia de los administradores la gestión y la representación de la sociedad en los términos establecidos en esta ley.

En lenguaje claro

El artículo 209 de la Ley de Sociedades de Capital señala que corresponde a los administradores dos funciones: la gestión de la sociedad y la representación de la sociedad.

El propio artículo precisa que estas funciones se ejercen «en los términos establecidos en esta ley». El artículo 209 no detalla aquí ese contenido, sino que remite al resto de la norma.

Si usted necesita saber cómo se concretan estas competencias en un caso real, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su situación.

Preguntas frecuentes

¿Quién gestiona y representa a la sociedad?
Según el artículo 209, la gestión y la representación de la sociedad corresponden a los administradores.
¿Dónde se regulan los términos de esta competencia?
El artículo remite a la propia Ley de Sociedades de Capital, al indicar que se ejerce «en los términos establecidos en esta ley».

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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