Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

MER Mercantil

Artículo 208 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Sentencia estimatoria de la impugnación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Sentencia estimatoria de la impugnación

1. La sentencia firme que declare la nulidad de un acuerdo inscribible habrá de inscribirse en el Registro Mercantil. El «Boletín Oficial del Registro Mercantil» publicará un extracto.

2. En el caso de que el acuerdo impugnado estuviese inscrito en el Registro Mercantil, la sentencia determinará además la cancelación de su inscripción, así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella.

En lenguaje claro

El artículo 208 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a la sentencia firme que declara la nulidad de un acuerdo social.

El precepto establece dos consecuencias registrales. Primero, si el acuerdo anulado es inscribible en el Registro Mercantil, la sentencia debe inscribirse en dicho registro, y el Boletín Oficial del Registro Mercantil publicará un extracto. Segundo, si el acuerdo impugnado ya constaba inscrito, la sentencia determinará además la cancelación de esa inscripción, junto con la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella.

Para valorar cómo afecta esto a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se publica la sentencia firme que declara la nulidad de un acuerdo social inscribible?
La sentencia se inscribe en el Registro Mercantil y el Boletín Oficial del Registro Mercantil publica un extracto.
¿Qué pasa con los asientos registrales si el acuerdo anulado estaba inscrito?
La sentencia determinará la cancelación de la inscripción del acuerdo y también la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO