El texto oficial, literal
Procedimiento de impugnación
1. Para la impugnación de los acuerdos sociales, se seguirán los trámites del juicio ordinario y las disposiciones contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2 En el caso de que fuera posible eliminar la causa de impugnación, el juez, a solicitud de la sociedad demandada, otorgará un plazo razonable para que aquella pueda ser subsanada.
En lenguaje claro
El artículo 207 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a la tramitación de la impugnación de los acuerdos sociales.
En su primer apartado indica que para la impugnación de los acuerdos sociales se seguirán los trámites del juicio ordinario y las disposiciones contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El artículo no fija reglas procesales propias, sino que remite a dicha ley.
El segundo apartado señala que, en caso de que fuera posible eliminar la causa de impugnación, el juez, a solicitud de la sociedad demandada, otorgará un plazo razonable para que pueda ser subsanada. Para analizar su caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué procedimiento se sigue para impugnar acuerdos sociales?
- Se siguen los trámites del juicio ordinario y las disposiciones contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- ¿Se puede subsanar la causa de impugnación?
- Sí, si fuera posible eliminarla, el juez, a solicitud de la sociedad demandada, otorgará un plazo razonable para que pueda subsanarse.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.