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Artículo 207 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Procedimiento de impugnación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Procedimiento de impugnación

1. Para la impugnación de los acuerdos sociales, se seguirán los trámites del juicio ordinario y las disposiciones contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2 En el caso de que fuera posible eliminar la causa de impugnación, el juez, a solicitud de la sociedad demandada, otorgará un plazo razonable para que aquella pueda ser subsanada.

En lenguaje claro

El artículo 207 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a la tramitación de la impugnación de los acuerdos sociales.

En su primer apartado indica que para la impugnación de los acuerdos sociales se seguirán los trámites del juicio ordinario y las disposiciones contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El artículo no fija reglas procesales propias, sino que remite a dicha ley.

El segundo apartado señala que, en caso de que fuera posible eliminar la causa de impugnación, el juez, a solicitud de la sociedad demandada, otorgará un plazo razonable para que pueda ser subsanada. Para analizar su caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué procedimiento se sigue para impugnar acuerdos sociales?
Se siguen los trámites del juicio ordinario y las disposiciones contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Se puede subsanar la causa de impugnación?
Sí, si fuera posible eliminarla, el juez, a solicitud de la sociedad demandada, otorgará un plazo razonable para que pueda subsanarse.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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