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Artículo 212 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Requisitos subjetivos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Requisitos subjetivos

1. Los administradores de la sociedad de capital podrán ser personas físicas o jurídicas.

2. Salvo disposición contraria de los estatutos, para ser nombrado administrador no se requerirá la condición de socio.

En lenguaje claro

El artículo 212 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a quién puede ocupar el cargo de administrador en una sociedad de capital. La norma establece dos reglas sobre los requisitos personales de quien asume esa función.

En primer lugar, el administrador puede ser una persona física o una persona jurídica. En segundo lugar, el artículo indica que no se requiere la condición de socio para ser nombrado administrador, salvo que los estatutos dispongan lo contrario. El artículo no detalla otros requisitos ni prohibiciones.

Si necesita aplicar esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su situación.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede ser administrador de una sociedad de capital?
Según el artículo, los administradores pueden ser personas físicas o personas jurídicas.
¿Hay que ser socio para ser nombrado administrador?
No se requiere la condición de socio, salvo que los estatutos de la sociedad dispongan lo contrario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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