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LAB Laboral

Artículo 21 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa

1No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.

2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:

a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.

b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.

3. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.

4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.

En lenguaje claro

El artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores regula pactos entre empresa y trabajador relacionados con la dedicación laboral y la competencia.

Establece que no podrá prestarse trabajo para varios empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se haya pactado la plena dedicación mediante compensación económica expresa. En ese caso, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo comunicándolo por escrito con treinta días de preaviso, perdiendo entonces la compensación y los demás derechos vinculados a la plena dedicación. También admite el pacto de no competencia tras finalizar el contrato, con un límite de dos años para los técnicos y seis meses para los demás trabajadores, siempre que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial y se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.

Además, cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, puede pactarse por escrito la permanencia en la empresa por un plazo no superior a dos años. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios. Para analizar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede durar el pacto de no competencia tras el contrato?
No puede superar dos años para los técnicos y seis meses para el resto de trabajadores.
¿Qué pasa si abandono la empresa antes del plazo pactado por formación?
El empresario tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios. El artículo exige que el acuerdo se formalice por escrito.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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