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MER Mercantil

Artículo 208 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 208.

Las cédulas hipotecarias y obligaciones especiales, lo mismo que sus intereses o cupones y las primas que les estén asignadas, tendrán por garantía, con preferencia sobre todo otro acreedor u obligación, los créditos y préstamos a favor del banco o compañía que las haya emitido y en cuya representación estuvieren creadas, quedando, en consecuencia, afectos especial y singularmente a su pago esos mismos préstamos y créditos.

Sin perjuicio de esta garantía especial, gozarán la general del capital de la compañía, con preferencia también, en cuanto a éste, sobre los créditos resultantes de las demás operaciones.

En lenguaje claro

El artículo 208 del Código de Comercio se refiere a las cédulas hipotecarias y obligaciones especiales emitidas por bancos o compañías, así como a sus intereses o cupones y a las primas que les estén asignadas.

Según el artículo, estos títulos tienen por garantía, con preferencia sobre todo otro acreedor u obligación, los créditos y préstamos a favor del banco o compañía que los haya emitido y en cuya representación estuvieren creados, quedando esos préstamos y créditos afectos especial y singularmente a su pago.

El propio artículo añade que, sin perjuicio de esa garantía especial, gozarán también de la garantía general del capital de la compañía, con preferencia, en cuanto a éste, sobre los créditos resultantes de las demás operaciones. Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué garantía tienen las cédulas hipotecarias y obligaciones especiales?
Tienen como garantía, con preferencia sobre cualquier otro acreedor u obligación, los créditos y préstamos a favor del banco o compañía que las haya emitido, quedando afectos especial y singularmente a su pago.
¿A qué se extiende la garantía además de a esos créditos?
Sin perjuicio de la garantía especial, también gozan de la garantía general del capital de la compañía, con preferencia sobre los créditos resultantes de las demás operaciones.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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