El texto oficial, literal
Art. 209.
Los bancos de crédito territorial podrán hacer también préstamos con hipoteca, reembolsables en un período menor de cinco años.
Estos préstamos a corto término serán sin amortización y no autorizarán la emisión de obligaciones o cédulas hipotecarias, debiendo hacerse con los capitales procedentes de la realización del fondo social y de sus beneficios.
En lenguaje claro
El artículo 209 del Código de Comercio se refiere a los bancos de crédito territorial. La norma les permite hacer también préstamos con hipoteca cuyo plazo de reembolso sea inferior a cinco años.
Estos préstamos a corto término, según el propio artículo, serán sin amortización y no autorizarán la emisión de obligaciones o cédulas hipotecarias. El dinero prestado debe proceder de la realización del fondo social y de sus beneficios.
Esta explicación es solo informativa. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tienen los préstamos a corto término del artículo 209?
- Son préstamos con hipoteca reembolsables en un período menor de cinco años.
- ¿Pueden estos préstamos financiarse emitiendo cédulas hipotecarias?
- No. El artículo indica que no autorizan la emisión de obligaciones o cédulas hipotecarias y deben hacerse con los capitales procedentes de la realización del fondo social y de sus beneficios.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.