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MER Mercantil

Artículo 209 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 209.

Los bancos de crédito territorial podrán hacer también préstamos con hipoteca, reembolsables en un período menor de cinco años.

Estos préstamos a corto término serán sin amortización y no autorizarán la emisión de obligaciones o cédulas hipotecarias, debiendo hacerse con los capitales procedentes de la realización del fondo social y de sus beneficios.

En lenguaje claro

El artículo 209 del Código de Comercio se refiere a los bancos de crédito territorial. La norma les permite hacer también préstamos con hipoteca cuyo plazo de reembolso sea inferior a cinco años.

Estos préstamos a corto término, según el propio artículo, serán sin amortización y no autorizarán la emisión de obligaciones o cédulas hipotecarias. El dinero prestado debe proceder de la realización del fondo social y de sus beneficios.

Esta explicación es solo informativa. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tienen los préstamos a corto término del artículo 209?
Son préstamos con hipoteca reembolsables en un período menor de cinco años.
¿Pueden estos préstamos financiarse emitiendo cédulas hipotecarias?
No. El artículo indica que no autorizan la emisión de obligaciones o cédulas hipotecarias y deben hacerse con los capitales procedentes de la realización del fondo social y de sus beneficios.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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