El texto oficial, literal
Art. 207.
Las cédulas hipotecarias y obligaciones especiales de que trata el artículo anterior serán nominativas o al portador, con amortización o sin ella, a corto o a largo plazo, con prima o sin prima.
Estas cédulas y obligaciones, sus cupones y las primas, si las tuvieren, producirán acción ejecutiva en los términos prevenidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En lenguaje claro
El artículo 207 del Código de Comercio regula las características que pueden tener las cédulas hipotecarias y las obligaciones especiales mencionadas en el artículo anterior.
El precepto indica que estas cédulas y obligaciones pueden ser nominativas (a nombre de una persona concreta) o al portador (de quien tenga el título). Además, pueden emitirse con amortización o sin ella, a corto o a largo plazo, y con prima o sin prima. El artículo no detalla el contenido de cada una de estas modalidades.
En su segundo párrafo, el artículo reconoce que tanto las cédulas y obligaciones como sus cupones y, en su caso, las primas, producen acción ejecutiva en los términos que fija la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin precisar aquí cuáles son esos términos y remitiendo a dicha ley. Para cualquier aplicación concreta, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué formas pueden tener las cédulas hipotecarias y obligaciones especiales?
- Pueden ser nominativas o al portador, con amortización o sin ella, a corto o a largo plazo, y con prima o sin prima.
- ¿Qué acción judicial generan estos títulos?
- Las cédulas, obligaciones, sus cupones y las primas producen acción ejecutiva en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.