El texto oficial, literal
Art. 206.
Los bancos de crédito territorial podrán emitir cédulas hipotecarias por una suma igual al importe total de los préstamos sobre inmuebles.
Podrán, además, emitir obligaciones especiales por el importe de los préstamos al Estado, a las provincias y a los pueblos.
En lenguaje claro
Este artículo del Código de Comercio se refiere a los bancos de crédito territorial.
La norma les reconoce dos facultades. Primero, pueden emitir cédulas hipotecarias por una cantidad igual al importe total de los préstamos que hayan concedido sobre inmuebles. Es decir, el volumen de cédulas queda vinculado al conjunto de esos préstamos sobre inmuebles.
Además, el artículo les permite emitir obligaciones especiales por el importe de los préstamos concedidos al Estado, a las provincias y a los pueblos. Para cualquier duda sobre la aplicación concreta de este precepto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué entidades pueden emitir cédulas hipotecarias según este artículo?
- Los bancos de crédito territorial, por una suma igual al importe total de los préstamos sobre inmuebles.
- ¿A qué préstamos corresponden las obligaciones especiales?
- A los préstamos concedidos al Estado, a las provincias y a los pueblos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.