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Artículo 205 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 205.

Cuando los inmuebles hipotecados disminuyan de valor en un 40 por 100, el banco podrá pedir el aumento de la hipoteca hasta cubrir la depreciación, o la rescisión del contrato, y entre estos dos extremos optará el deudor.

En lenguaje claro

El artículo 205 del Código de Comercio se refiere al supuesto en que los inmuebles hipotecados disminuyan de valor en un 40 por 100.

En ese caso, el banco podrá pedir el aumento de la hipoteca hasta cubrir la depreciación, o la rescisión del contrato. Entre esas dos opciones, la elección corresponde al deudor.

Esta información es meramente divulgativa. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puede el banco pedir el aumento de la hipoteca?
Cuando los inmuebles hipotecados disminuyan de valor en un 40 por 100.
¿Quién elige entre ampliar la hipoteca o rescindir el contrato?
La elección corresponde al deudor, que optará entre esos dos extremos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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