El texto oficial, literal
Art. 204.
El importe del cupón y el tanto de amortización de las cédulas hipotecarias que se emitan por razón de préstamo no será nunca mayor que el importe de la renta líquida anual que por término medio produzcan en un quinquenio los inmuebles ofrecidos y tomados en hipoteca como garantía del mismo préstamo. El cómputo se hará siempre relacionando entre sí el préstamo, el rendimiento del inmueble hipotecado y la anualidad de las cédulas que con ocasión de aquél se emitan. Esta anualidad podrá ser, en cualquier tiempo, inferior a la renta líquida anual de los respectivos inmuebles hipotecados como garantía del préstamo y para la emisión de las cédulas.
En lenguaje claro
Este artículo del Código de Comercio establece que el importe del cupón y el tanto de amortización de las cédulas hipotecarias que se emitan por razón de un préstamo no será nunca mayor que la renta líquida anual que, por término medio en un quinquenio, produzcan los inmuebles ofrecidos y tomados en hipoteca como garantía del mismo préstamo.
El artículo también indica que el cómputo se hará siempre relacionando entre sí el préstamo, el rendimiento del inmueble hipotecado y la anualidad de las cédulas que con ocasión de aquél se emitan. Añade que esta anualidad podrá ser, en cualquier tiempo, inferior a la renta líquida anual de los respectivos inmuebles hipotecados como garantía del préstamo y para la emisión de las cédulas.
Para estudiar cómo afecta esta regla a una operación concreta, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué límite tiene el cupón de las cédulas hipotecarias?
- No puede ser mayor que el importe de la renta líquida anual que, por término medio en un quinquenio, produzcan los inmuebles ofrecidos y tomados en hipoteca como garantía del préstamo.
- ¿Cómo se calcula la anualidad de las cédulas?
- El cómputo se hace relacionando entre sí el préstamo, el rendimiento del inmueble hipotecado y la anualidad de las cédulas emitidas con ocasión de ese préstamo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.