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MER Mercantil

Artículo 203 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 203.

En ningún caso podrán los préstamos exceder de la mitad del valor de los inmuebles en que se hubiere de constituir la hipoteca.

Las bases y forma de la valuación de los inmuebles se determinarán precisamente en los Estatutos o Reglamentos.

En lenguaje claro

El artículo 203 del Código de Comercio señala que en ningún caso los préstamos podrán exceder de la mitad del valor de los inmuebles sobre los que se vaya a constituir la hipoteca.

Además, el precepto exige que las bases y la forma de valuación de esos inmuebles se determinen precisamente en los Estatutos o Reglamentos. El artículo no detalla qué método concreto de valoración debe emplearse.

Para analizar un caso concreto y conocer cómo le afecta esta regla, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el límite máximo del préstamo según este artículo?
En ningún caso el préstamo podrá exceder de la mitad del valor del inmueble sobre el que se constituya la hipoteca.
¿Dónde deben fijarse las reglas para valorar los inmuebles?
Las bases y la forma de valuación de los inmuebles deben determinarse precisamente en los Estatutos o Reglamentos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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