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MER Mercantil

Artículo 198 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 198.

Las compañías de almacenes generales de depósito serán en todo caso responsables de la identidad y conservación de los efectos depositados, a ley de depósito retribuido.

En lenguaje claro

El artículo 198 del Código de Comercio se refiere a las compañías de almacenes generales de depósito.

El artículo establece que estas compañías responden en todo caso de dos cosas respecto a los efectos depositados: de su identidad, es decir, que los bienes sean los mismos que se depositaron, y de su conservación, esto es, que se mantengan en buen estado. Esta responsabilidad se exige a ley de depósito retribuido, es decir, el propio del depósito por el que se cobra una contraprestación. El artículo no detalla aquí las reglas concretas de ese régimen, sino que remite a él.

Si necesita saber cómo se aplica esta responsabilidad a un caso concreto, lo prudente es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿De qué responden los almacenes generales de depósito?
Según el artículo, responden en todo caso de la identidad y de la conservación de los efectos depositados.
¿Qué régimen de responsabilidad se les aplica?
El artículo señala que responden a ley de depósito retribuido, es decir, el propio de un depósito por el que se cobra.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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