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MER Mercantil

Artículo 197 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 197.

Las ventas a que se refiere el artículo anterior se harán en el depósito de la compañía, sin necesidad de decreto judicial, en subasta pública anunciada previamente, y con intervención de Corredor colegiado, donde lo hubiere, y, en su defecto, de Notario.

En lenguaje claro

El artículo 197 del Código de Comercio regula cómo deben realizarse las ventas a que se refiere el artículo anterior, sin precisar aquí de qué ventas se trata.

Según el precepto, estas ventas se llevan a cabo en el propio depósito de la compañía, sin necesidad de decreto judicial. Deben hacerse mediante subasta pública, anunciada previamente. Además, el acto exige la intervención de un Corredor colegiado donde lo hubiere y, en su defecto, de Notario.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta norma a un caso concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Hace falta decreto judicial para hacer la venta?
No. El artículo indica expresamente que estas ventas se realizan sin necesidad de decreto judicial.
¿Quién interviene en la subasta pública?
Interviene un Corredor colegiado donde lo hubiere y, en su defecto, un Notario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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