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CIV Civil

Artículo 1975 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

La interrupción de la prescripción contra el deudor principal por reclamación judicial de la deuda, surte efecto también contra su fiador; pero no perjudicará a éste la que se produzca por reclamaciones extrajudiciales del acreedor o reconocimientos privados del deudor.

En lenguaje claro

El artículo 1975 del Código Civil regula cómo afecta al fiador la interrupción de la prescripción de la deuda del deudor principal.

La norma distingue según el tipo de reclamación. Si se interrumpe la prescripción mediante reclamación judicial de la deuda contra el deudor principal, esa interrupción surte efecto también contra el fiador. En cambio, no perjudicará al fiador la interrupción que se produzca por reclamaciones extrajudiciales del acreedor o por reconocimientos privados del deudor.

Esta información es meramente orientativa. Para analizar un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién afecta la interrupción judicial de la prescripción contra el deudor?
Según el artículo, la reclamación judicial de la deuda contra el deudor principal surte efecto también contra su fiador.
¿Perjudican al fiador las reclamaciones extrajudiciales?
No. El artículo indica que al fiador no le perjudica la interrupción producida por reclamaciones extrajudiciales del acreedor ni por reconocimientos privados del deudor.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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