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CIV Civil

Artículo 1976 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Quedan derogados todos los cuerpos legales, usos y costumbres que constituyen el derecho civil común en todas las materias que son objeto de este Código, y quedarán sin fuerza y vigor, así en su concepto de leyes directamente obligatorias como en el de derecho supletorio. Esta disposición no es aplicable a las leyes que en este Código se declaran subsistentes.

En lenguaje claro

El artículo 1976 del Código Civil señala que, en todas las materias que son objeto del Código Civil, quedan derogados los cuerpos legales, usos y costumbres que constituyen el derecho civil común.

Esa derogación opera en un doble sentido: esas normas quedan sin fuerza y vigor tanto en su concepto de leyes directamente obligatorias como en el de derecho supletorio. El propio artículo añade una excepción: esta disposición no es aplicable a las leyes que en el Código se declaran subsistentes, sin indicar cuáles son.

Si tiene dudas sobre cómo encaja una norma antigua con el Código Civil en un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué normas quedan derogadas por este artículo?
Quedan derogados todos los cuerpos legales, usos y costumbres del derecho civil común en las materias que son objeto del Código Civil.
¿Se aplica la derogación a todas las leyes anteriores?
No. El artículo señala que esta disposición no es aplicable a las leyes que el propio Código declara subsistentes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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