El texto oficial, literal
La interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones solidarias aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores.
Esta disposición rige igualmente respecto a los herederos del deudor en toda clase de obligaciones.
En las obligaciones mancomunadas, cuando el acreedor no reclame de uno de los deudores más que la parte que le corresponda, no se interrumpe por ello la prescripción respecto a los otros codeudores.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 25/2012 ↗, de 27 de febrero de 2012 · Recurso de amparo 298-2011
…Provincial de Málaga estimó el recurso de apelación, con base en que la acción había prescrito. Según su Sentencia de 26 de julio de 2010, aunque el art. 1974 CC determina que la interrupción de la prescripción aprovecha por igual a todos los deudores solidarios, la…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.