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CIV Civil

Artículo 1966 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1.ª La de pagar pensiones alimenticias.

2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.

3.ª La de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves.

En lenguaje claro

Este artículo señala que hay ciertas obligaciones cuyo derecho a reclamarlas desaparece si pasan cinco años sin ejercitarlo. Es lo que se llama 'prescripción': si no se reclama a tiempo, ya no se puede exigir el cumplimiento por esta vía.

El artículo menciona tres casos concretos. Primero, el pago de pensiones alimenticias, es decir, las cantidades que una persona debe entregar a otra para su manutención. Segundo, el pago del precio de los arrendamientos, tanto si se trata de alquiler de una finca rústica (por ejemplo, terrenos de cultivo) como de una finca urbana (una vivienda o local). Tercero, cualquier otro pago que deba hacerse de forma periódica, ya sea anual o en plazos más cortos.

En los tres casos, el plazo para reclamar el pago es el mismo: cinco años. El artículo no explica desde qué momento empieza a contar ese plazo ni qué ocurre en situaciones especiales, por lo que conviene consultar esos aspectos con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué deudas prescriben a los cinco años según este artículo?
Las pensiones alimenticias, el precio de los arrendamientos (rústicos o urbanos) y cualquier otro pago que deba hacerse por años o en plazos más breves.
¿Se aplica este plazo para reclamar el precio del alquiler de una vivienda?
Sí, el artículo incluye expresamente la acción para exigir el pago del precio de los arriendos de fincas urbanas, como las viviendas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 1993. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 173/1999 ↗, de 27 de septiembre de 1999 · Recurso de amparo 724-1997

    …a este procedimiento". Concluye la Sentencia que, en ningún caso, cabría aplicar a este supuesto el plazo prescriptivo de cinco años regulado por el artículo 1966.3 C.C., que se ha aplicado en casos de reclamaciones salariales formuladas por personal médico de Osakidetza,…

  • STC 213/1993 ↗, de 28 de junio de 1993 · Recurso de amparo 1943-1990

    …recurso de reposición se dirigía contra un Auto que resolvía la cuestión de fondo planteada; en él se invocaron preceptos sustantivos, como son los arts. 151 y 1966 del Código Civil, en apoyo del recurso. En cualquier caso, la cita de normas procesales contenidas en la…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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