El texto oficial, literal
Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1.ª La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.
2.ª La de satisfacer a los Farmacéuticos las medicinas que suministraron; a los Profesores y Maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio.
3.ª La de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos.
4.ª La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico.
El tiempo para la prescripción de las acciones a que se refieren los tres párrafos anteriores se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.
En lenguaje claro
Este artículo establece que prescriben por el transcurso de tres años las acciones para exigir el cumplimiento de ciertas obligaciones de pago por servicios y suministros.
La lista incluye a jueces, abogados, registradores, notarios, escribanos, peritos, agentes y curiales, por sus honorarios y derechos y por los gastos y desembolsos hechos en el desempeño de su cargo u oficio; a farmacéuticos, por las medicinas que suministraron; a profesores y maestros, por la enseñanza que dieron o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio; a menestrales, criados y jornaleros, por sus servicios y por los suministros o desembolsos relacionados con ellos; y a posaderos, por la comida y la habitación, y a mercaderes, por el precio de los géneros vendidos a quienes no sean mercaderes, o que siéndolo se dediquen a otro tráfico distinto.
El último párrafo del artículo indica cuándo empieza a contarse el plazo para las acciones de «los tres párrafos anteriores»: desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.
Para valorar si un caso concreto está afectado por este plazo, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tienen los abogados y notarios para cobrar sus honorarios?
- Las acciones para exigir el pago de sus honorarios y derechos prescriben por el transcurso de tres años.
- ¿Desde cuándo se cuenta el plazo de tres años?
- El artículo dispone que, para las acciones a que se refieren «los tres párrafos anteriores» a esa regla, el plazo se cuenta desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 5 sentencias de su repertorio, la primera de 1993. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 29/2021 ↗, de 15 de febrero de 2021 · Recurso de amparo 7447-2019
…dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1967 del Código civil” (art. 36.2 LAJG) y que, en el caso de haber vencido en el pleito sin que exista un…
STC 208/2009 ↗, de 26 de noviembre de 2009 · Recurso de amparo 3528-2003
…meses según al art. 951 del Código de comercio) como si se consideraba que se trataba de un precio de venta (plazo de tres años de acuerdo con el art. 1967 del Código civil). Junto a su escrito de conclusiones, las sociedades demandantes aportaron la Sentencia…
STC 184/2002 ↗, de 14 de octubre de 2002 · Recurso de amparo 572-2000
…la reclamación correspondía al mes de octubre del año 1989, habiendo transcurrido, consiguientemente, más de tres años (plazo de prescripción del art. 1967 CC, que rige las relaciones Letrado-cliente: STS de 4 de octubre de 1991) desde el momento en el cual…
STC 225/1999 ↗, de 13 de diciembre de 1999 · Recurso de amparo 2180-1996
…al deudor la posibilidad de hacer alegaciones sobre tales supuestos u otros semejantes como serían, por ejemplo, el pago o la prescripción del art. 1967.1 del Código Civil. Posibilidad que, aunque no esté prevista de una forma expresa en el citado artículo, es…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.