El texto oficial, literal
Presunción de donaciones
1. Si el concursado estuviera casado en régimen de separación de bienes, se presumirá en beneficio de la masa activa, salvo prueba en contrario, que el concursado había donado a su cónyuge la mitad de la contraprestación satisfecha por este durante el año anterior a la declaración de concurso para la adquisición a título oneroso de bienes o derechos.
2. Si se acreditara que la contraprestación procedía directa o indirectamente del patrimonio del concursado, se presumirá, salvo prueba en contrario, la donación de la totalidad de la contraprestación.
3. Las presunciones a que se refiere este artículo no regirán cuando en el momento de la realización del acto los cónyuges estuvieran separados judicialmente o de hecho.
En lenguaje claro
Este artículo se aplica cuando el concursado está casado en régimen de separación de bienes y establece unas presunciones en beneficio de la masa activa, admitiendo siempre prueba en contrario.
Si durante el año anterior a la declaración de concurso el cónyuge adquirió bienes o derechos a título oneroso, se presume que el concursado le donó la mitad de la contraprestación satisfecha. Si se acredita que esa contraprestación procedía directa o indirectamente del patrimonio del concursado, la presunción se extiende a la totalidad.
Estas presunciones no rigen si, en el momento de realizarse el acto, los cónyuges estaban separados judicialmente o de hecho. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica esta presunción de donaciones?
- Se aplica al concursado casado en régimen de separación de bienes, respecto de adquisiciones onerosas realizadas por su cónyuge durante el año anterior a la declaración de concurso.
- ¿Cuándo no se aplican estas presunciones?
- No rigen cuando, en el momento de realizarse el acto, los cónyuges estuvieran separados judicialmente o de hecho.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.