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Artículo 196 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Pacto de sobrevivencia entre los cónyuges. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Pacto de sobrevivencia entre los cónyuges

Los bienes adquiridos por ambos cónyuges con pacto de sobrevivencia se considerarán divisibles en el concurso de cualquiera de ellos, integrándose en la masa activa la mitad correspondiente al cónyuge concursado.

En lenguaje claro

El artículo 196 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere a los bienes adquiridos por ambos cónyuges con «pacto de sobrevivencia». El artículo no define en qué consiste este pacto ni dónde se utiliza.

Lo que dice la norma es que, si uno de los cónyuges entra en concurso, esos bienes se consideran divisibles en el concurso. Como consecuencia, la mitad que corresponde al cónyuge concursado se integra en la masa activa.

Para aplicar esta regla a un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué parte del bien entra en el concurso?
La mitad correspondiente al cónyuge concursado, que se integra en la masa activa.
¿A qué bienes se aplica este artículo?
A los bienes adquiridos por ambos cónyuges con pacto de sobrevivencia, en el concurso de cualquiera de ellos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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