Artículo 194 · Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal
Derechos de adquisición del cónyuge del concursado. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
1. El cónyuge del concursado tendrá derecho a adquirir la totalidad de cada uno de los bienes gananciales o comunes incluidos en la masa activa satisfaciendo a la masa la mitad de su valor.
2. El precio de adquisición será el que de común acuerdo determinen el cónyuge del concursado y la administración concursal. En defecto de acuerdo, se estará al que, oídas las partes, determine el juez del concurso como valor de mercado. Cuando lo estime oportuno, el juez podrá solicitar informe de experto.
3. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, se considerará que el valor de la vivienda habitual del matrimonio será el mayor entre el valor de tasación que tuviera establecido o el de mercado.
De dónde sale
- — Norma: Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
- — Esta redacción rige desde el 26/09/2022, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2022-14580.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2020/05/05/1#a1-106 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2022-14580#au Se modifica el apartado 3 por el art. único.39 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 193 TRLC
El siguiente: artículo 195 TRLC