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Artículo 193 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Bienes conyugales. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Bienes conyugales

1. En caso de concurso de persona casada, la masa activa comprenderá los bienes y derechos propios o privativos del concursado.

2. Si el régimen económico del matrimonio fuese el de sociedad de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se incluirán en la masa, además, los bienes gananciales o comunes cuando deban responder de obligaciones del concursado.

En lenguaje claro

El artículo 193 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula qué bienes de una persona casada entran en la masa activa del concurso.

El primer apartado señala que, cuando el concursado está casado, en el concurso se incluyen sus bienes y derechos propios o privativos. El segundo apartado añade una regla para los matrimonios en régimen de sociedad de gananciales o en cualquier otro régimen de comunidad de bienes: en esos casos, también se suman a la masa los bienes gananciales o comunes, pero únicamente cuando deban responder de obligaciones del concursado.

Para aplicar esta norma a un caso concreto, conviene consultarlo con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué bienes entran en el concurso si el concursado está casado?
Entran en la masa activa los bienes y derechos propios o privativos del concursado.
¿Se incluyen los bienes gananciales en el concurso?
Si el régimen es de sociedad de gananciales o de comunidad de bienes, se incluyen los bienes gananciales o comunes cuando deban responder de obligaciones del concursado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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