El texto oficial, literal
Principio de universalidad
1. La masa activa del concurso está constituida por la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del concursado a la fecha de la declaración de concurso y por los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior aquellos bienes y derechos que, aun teniendo carácter patrimonial, sean legalmente inembargables.
En lenguaje claro
El artículo 192 del texto refundido de la Ley Concursal recoge el llamado principio de universalidad y se refiere a la «masa activa» del concurso.
Según el apartado 1, la masa activa está constituida por la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del concursado en la fecha en que se declara el concurso. También se incluyen los que se reintegren al mismo o los que adquiera hasta que termine el procedimiento.
El apartado 2 introduce una excepción: quedan fuera aquellos bienes y derechos que, aun teniendo carácter patrimonial, sean legalmente inembargables. El artículo no detalla cuáles son esos bienes. Para una situación concreta, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué bienes forman la masa activa del concurso?
- La totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del concursado en la fecha de la declaración de concurso, más los que se reintegren o adquiera hasta la conclusión del procedimiento.
- ¿Qué bienes quedan excluidos de la masa activa?
- Los bienes y derechos que, aun teniendo carácter patrimonial, sean legalmente inembargables.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.