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Artículo 192 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Principio de universalidad. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Principio de universalidad

1. La masa activa del concurso está constituida por la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del concursado a la fecha de la declaración de concurso y por los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior aquellos bienes y derechos que, aun teniendo carácter patrimonial, sean legalmente inembargables.

En lenguaje claro

El artículo 192 del texto refundido de la Ley Concursal recoge el llamado principio de universalidad y se refiere a la «masa activa» del concurso.

Según el apartado 1, la masa activa está constituida por la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del concursado en la fecha en que se declara el concurso. También se incluyen los que se reintegren al mismo o los que adquiera hasta que termine el procedimiento.

El apartado 2 introduce una excepción: quedan fuera aquellos bienes y derechos que, aun teniendo carácter patrimonial, sean legalmente inembargables. El artículo no detalla cuáles son esos bienes. Para una situación concreta, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué bienes forman la masa activa del concurso?
La totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del concursado en la fecha de la declaración de concurso, más los que se reintegren o adquiera hasta la conclusión del procedimiento.
¿Qué bienes quedan excluidos de la masa activa?
Los bienes y derechos que, aun teniendo carácter patrimonial, sean legalmente inembargables.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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