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Artículo 191 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Contratos de carácter privado. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Contratos de carácter privado

En defecto de legislación específica, los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos de carácter privado celebrados por el concursado con las Administraciones públicas y otras entidades del sector público se regirán por lo establecido en esta ley.

En lenguaje claro

El artículo 191 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere a los contratos de carácter privado celebrados por el concursado con las Administraciones públicas y con otras entidades del sector público.

La regla que fija es que, en defecto de legislación específica, los efectos de la declaración de concurso sobre esos contratos se regirán por lo establecido en la propia Ley Concursal.

Esta explicación es orientativa. Para analizar un contrato concreto y sus efectos tras una declaración de concurso, conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A qué contratos se aplica el artículo 191 de la Ley Concursal?
Se aplica a los contratos de carácter privado celebrados por el concursado con las Administraciones públicas y con otras entidades del sector público.
¿Qué norma rige cuando no existe legislación específica?
En defecto de legislación específica, los efectos de la declaración de concurso sobre esos contratos se rigen por lo establecido en esta ley.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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